Contrataciones por Tramite Abreviado

TRAMITE ABREVIADO

ALCANCE.
Se aplica a todos los contratos de compra-venta, suministros, servicios, locaciones, concesiones de uso de bienes del Organismo, obras públicas, alquileres con opción a compra y permutas y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial en  virtud de lo dispuesto por  Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus modificaciones, y conforme a lo  dispuesto en el  Decreto Nº 287/86 y en las normas complementarias que dicte el Organismo, siendo de aplicación para los casos no previstos  los principios generales que rigen para las contrataciones del Estado Nacional.

NORMATIVA APLICABLE.
Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Manual, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda.

CONTRATOS COMPRENDIDOS.
Se regirán por este Manual los contratos de compra-venta, suministros, servicios, locaciones de bienes muebles o inmuebles, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio privado del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que celebren las Unidades comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un Reglamento especial.

Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, con previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por Fondo Rotatorio.
c) Las compras por caja chica.
d) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público    internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.
e) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Manual cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 confiere a los Organismos de Control.
f) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Los respectivos servicios cumplirán al iniciar toda contratación con los siguientes requisitos:

a)            Completar el formulario según el modelo que como Anexo I – SOLICITUD DE GASTOS se incluye.

b)            Detallar con claridad las especificaciones del bien a contratar, sin especificar marca o determinado producto, indicando si los elementos a adquirir deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad y costo estimado.

c)            En caso que el bien sea exclusivo de una firma o que la contratación deba efectuarse por razones de urgencia se deberán justificar debidamente los motivos.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.

 La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado,  estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a)    Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economía, eficiencia y eficacia  en la aplicación de los recursos públicos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Razones de urgencia o emergencia.

En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en los términos del Capítulo VII, de la Ley Nº 25.164. Dicho incumplimiento importará además la revocación de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los trámites posteriores que se hubiesen realizado.

El procedimiento de Contratación Directa se utilizará en los casos  previstos en el Punto 1.4. del Artículo 7º del Decreto Nº 287/86 y bajo las condiciones que se establecen a continuación:

a) Conforme los establece el límite del Jurisdiccional vigente al momento de la contratación se deberá:
a.1) Cuando la operación no exceda de los límites Jurisdiccionales vigentes al momento de la contratación, para el Trámite Abreviado, se procederá conforme lo establecido en el Decreto nº 287/86 para lo cual los únicos requisitos exigibles son: el presupuesto, el informe técnico según corresponda y la factura conformada por la autoridad competente.

PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS.
En todos los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un determinado número posibles oferentes, se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron invitados.

PROVEEDORES

PERSONAS HABILITADAS.
Podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA:

a)    Los agentes, funcionarios, becario y/o contratados  del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que cualquiera de ellos tuviera una participación suficiente para formar la voluntad social o contratados por alguna de las instituciones que conforman el Grupo INTA.

b)    Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo con las normas vigentes para el Estado Nacional en el momento de la contratación.

c)    Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

d)    Los condenados por delitos dolosos.

e)    Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

f)     Las personas físicas o jurídicas que registren demandas judiciales con el Organismo.

g)    Las personas jurídicas que se encuentren en concurso preventivo, que impida el cumplimiento de las prestaciones.

REGISTRO DE CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES.
El Organismo implementará, un registro de calificación de proveedores. Entretanto se utilizará el SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO habilitado y controlado por la Oficina Nacional de Contrataciones.

OFERTA
FORMALIDADES DE LA OFERTA.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional.

CONTENIDO.
La oferta especificará:

a) El precio según lo solicitado por la Unidad.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que la Unidad previera lo contrario.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

EFECTOS DE LA PRESENTACION.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.

COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

c) Los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando se reciban los bienes en el país.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

INVARIABILIDAD DE PRECIOS.
Los precios cotizados son fijos e inamovibles. No obstante cuando causas extraordinarias e imprevisibles modifiquen la economía del contrato, se podrá por acuerdo de partes dar por rescindido el contrato sin penalidades.

ERRORES DE COTIZACION.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, salvo en la etapa de la evaluación, con la sola presentación de una nota solicitándola.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ADJUDICACION.
La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el Organismo y  será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

FACULTADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

ANULACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
Las Unidades  contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

AUMENTO, DISMINUCIÓN O PRORROGA DE LA CONTRATACION.
La Unidad contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tendrá derecho a:

a) Aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo en el mismo porcentaje de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de las ordenes de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.
Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

EJECUCION DEL CONTRATO

TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entenderá que la prestación deberá satisfacerse por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días de la comunicación de aceptación del presupuesto.

MORA EN EL CUMPLIMIENTO.
Las prórrogas en el cumplimiento de plazo contractual determinará en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES (3) %del valor de lo satisfecho fuera del término del contrato originario por cada SIETE (7) DIAS de atraso o fracción mayor de TRES (3) DIAS.

Mora en el cumplimiento: LOS DIAS MENCIONADOS SON HABILES.

PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora y por un plazo igual al establecido por la Unidad. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Unidad contratante admita la satisfacción de la prestación fuera de término.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas en este Manual no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Unidad licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días hábiles de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR.
Cuando la Unidad contratante revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

INSPECCIONES.
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la Unidad    contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.
Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la Unidad  contratante.

b) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la Unidad contratante no lo hubiera establecido. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

a)    Los sellados de Ley correspondientes.

b)    Los derechos aduaneros de los bienes nacionalizados.


FACTURACION
 Las Unidades operativas de compras serán las encargadas de conformar las facturas y actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos.

Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, desestimándose las mismas.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el mismo debe efectuarse dentro de los cinco(5) días, de recibida la mercadería.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, se efectuará la liquidación de las facturas deduciendo el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde el pago.

Pago de Facturas contra entrega: LOS DIAS MENCIONADOS SON HABILES.