GARANTIAS
CLASES DE GARANTIAS.
Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta económica. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
FORMAS DE GARANTIA.
Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas e ingresarse según formulario que se anexa al presente Manual:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Unidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la Unidad contratante, quien lo depositará.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del Organismo y certificadas por la Superintendencia.
d) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
e) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
La Unidad contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones entre entidades estatales.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL actúe como locatario.
e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y así lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) En las contrataciones de artistas o consultores.
g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.
En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.
h) Cuando la oferta sea presentada por un proveedor del exterior éste no deberá presentar garantía. En caso que la oferta la presente un representante de la firma del exterior deberá adjuntarla.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la Unidad contratante, en caso de resolución de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
DEVOLUCION DE GARANTIAS.
Serán devueltas utilizando el formulario que se como Anexo V, se adjunta al presente Manual:
a) De oficio:
I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.
A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
II) En el caso del evaluación del contenido del sobre A, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Unidad contratante.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.