Comisión de Recepción de las Contrataciones

COMISION DE RECEPCION

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

 Cada Unidad designará una comisión de recepción la que será responsable de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva.

La Comisión deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los que serán designados por Disposición firmada por autoridad competente.

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en la Orden de Compra. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran.

La recepción definitiva se otorgará mediante la emisión del Certificado de Recepción.

No menos de dos (2) miembros deberán suscribir el Certificado de Recepción.