TIPOLOGIAS DE CONTRATACION
SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE.
La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Manual:
a) Licitación o concurso público o privado, de etapa única o múltiple, nacional o internacional.
b) Contratación directa.
c) Remate público.
CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artículo 4º de
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en los términos del Capítulo VII, de
MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, a que se refiere el inciso c) del Artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la escala prevista en el Jurisdiccional de Contrataciones.
Si bien la selección del cocontratante se hará por regla general mediante licitación pública, el costo estimado de la contratación se utilizará como factor primordial para dicha selección.
LICITACION O CONCURSO PÚBLICO.
La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el máximo establecido en el Jurisdiccional para la licitación privada.
LICITACION DE ETAPA UNICA.
La licitación es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
LICITACION DE ETAPA MULTIPLE.
Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
LICITACION NACIONAL.
La licitación es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
LICITACION INTERNACIONAL.
La licitación es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
Los procedimientos de selección comprendidos en este Manual podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:
a) Sin modalidad.
b) Llave en mano.
c) Con orden de compra abierta.
CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
CASOS DE APLICACION.
Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando la Unidad contratante no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.
MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.
La Unidad contratante determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el organismo.
La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.
GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO.
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. El monto de la garantía decumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión, la que deberá ser ingresada dentro de los OCHO (8) días de recibida la orden de compra.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación.
A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato.
Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará de oficio la garantía.
La solicitud de provisión deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo que se anexa al presente Manual y será autorizada por el responsable de
Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas.
DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
OBRAS PÚBLICAS
La licitación y/o contratación de obras públicas se regirán por la Ley nº 13064, sus modificatorios y en forma complementaria por este Manual.
ALQUILERES CON OPCION A COMPRA
Los contratos de alquiler con opción a compra bienes muebles, software, etc. se regirán por
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL.
Las contrataciones comprendidas en este Manual podrán realizarse en formato digitar firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Las Unidades podrán aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este Manual, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación sobre el empleo de la firma digital en el Sector Público.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Oportunamente se establecerá los procedimientos para la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.