GENERALIDADES DE CONTRATACION
DISPOSICIONES GENERALES
El presente procedimiento institucional tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas del Organismo y generar normativas internas para su seguimiento por parte de las Administraciones de las Unidades y las áreas de control competentes.
Se aplica a todos los contratos de compra-venta, suministros, servicios, locaciones, concesiones de uso de bienes del Organismo, obras públicas, alquileres con opción a compra y permutas y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial en virtud de lo dispuesto por Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus modificaciones, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 287/86 y en las normas complementarias que dicte el Organismo, siendo de aplicación para los casos no previstos los principios generales que rigen para las contrataciones del Estado Nacional.
DOCUMENTACION DE REFERENCIA:
Resolución Consejo Directivo Nº 266/05 que aprueba la Política de Calidad Institucional.
NORMATIVA APLICABLE.
Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Manual, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda.
ORDEN DE PRELACION.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus modificaciones, lo dispuesto en el Decreto Nº 287/86, Ley 25641 y en las normas complementarias que dicte el Organismo.
b) Las disposiciones de este Manual.
c) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) La adjudicación.
g) La orden de compra.
CONTRATOS COMPRENDIDOS.
Se regirán por este Manual los contratos de compra-venta, suministros, servicios, locaciones de bienes muebles o inmuebles, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio privado del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que celebren las Unidades comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un Reglamento especial.
Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, con previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por Fondo Rotatorio.
c) Las compras por caja chica.
d) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.
e) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Manual cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 confiere a los Organismos de Control.
f) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
GESTION DE LAS CONTRATACIONES
TRANSPARENCIA.
Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Manual. Para ello el INTA dispondrá de un sitio en INTERNET donde se publicarán los procedimientos de contrataciones que se lleven a cabo conforme al presente régimen, que como mínimo deberá contener respecto de cada convocatoria: la convocatoria misma, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las notas aclaratorias o modificatorias de dicho pliego, el Cuadro Comparativo de ofertas, el Dictamen de Evaluación, la disposición de adjudicación y la orden de compra.
PRINCIPIOS GENERALES.
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Eficiencia y calidad en la contratación.
b) Facilitar concurrencia de interesados con el objeto de lograr la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios del INTA que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
OBLIGACIONES DE CADA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
a) Estarán a su cargo la realización de las Contrataciones Directas; Trámites Abreviados, Licitaciones Públicas y Privadas.
b) Deberán llevar un registro rubricado de Solicitudes de Gastos, Contrataciones, Licitaciones, Dictámenes de Evaluación y Órdenes de Compra.
c) Deberán subir a Internet los pliegos de las Licitaciones Publicas y Privadas, los Cuadros Comparativos, los dictámenes de Evaluación y las Órdenes de Compra.
d) Estarán a su cargo la realización del Plan anual de Compras.
e) Deberán confeccionar la información correspondiente a la Circular A.G.N. Nº 3/93.
ORGANOS DE CONTROL.
La información que las Unidades del Organismo envíen de acuerdo a la normativa vigente, no limitará en modo alguno el ejercicio de las atribuciones propias de los órganos de control, internos y externos, que podrán en cualquier momento requerir información adicional relativa a los actos y contratos de que se trate.
ANTICORRUPCION.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que un funcionario o empleado del Organismo con competencia referida a una licitación o contrato haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, como así también ejerza influencia en otro funcionario o empleado para que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos a favor del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Esto dará lugar a la aplicación de los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.
Los respectivos servicios cumplirán al iniciar toda contratación con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario según el modelo SOLICITUD DE GASTOS.
b) Detallar con claridad las especificaciones del bien a contratar, sin especificar marca o determinado producto, indicando si los elementos a adquirir deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad y costo estimado.
c) En caso que el bien sea exclusivo de una firma o que la contratación deba efectuarse por razones de urgencia se deberán justificar debidamente los motivos.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE.
La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Manual:
a) Licitación o concurso público o privado, de etapa única o múltiple, nacional o internacional.
b) Contratación directa.
c) Remate público.
CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a) Contribución al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artículo 4º de la Ley Nº 24.156, en lo que respecta a la economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en los términos del Capítulo VII, de la Ley Nº 25.164. Dicho incumplimiento importará además la revocación de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los trámites posteriores que se hubiesen realizado.
MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.
Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, a que se refiere el inciso c) del Artículo anterior, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la escala prevista en el Jurisdiccional de Contrataciones.
Si bien la selección del cocontratante se hará por regla general mediante licitación pública, el costo estimado de la contratación se utilizará como factor primordial para dicha selección.
LICITACION O CONCURSO PÚBLICO.
La licitación o concurso es público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el máximo establecido en el Jurisdiccional para la licitación privada.
LICITACION DE ETAPA UNICA.
La licitación es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.
LICITACION DE ETAPA MULTIPLE.
Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación podrá instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.
La licitación es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.
LICITACION NACIONAL.
La licitación es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.
LICITACION INTERNACIONAL.
La licitación es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
Los procedimientos de selección comprendidos en este Manual podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:
a) Sin modalidad.
b) Llave en mano.
c) Con orden de compra abierta.
CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
Las Unidades dependientes del Organismo, para los contratos de compra-venta, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado, deberán utilizar el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
La Unidad contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por las Unidades para cada procedimiento de selección y deberán contener los siguientes requisitos mínimos:
I) Procedimiento de contratación, clase, número, y ejercicio.
II) Objeto de la contratación.
III) Lugar y horario para retiro y adquisición de los pliegos.
IV) Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas.
V) Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.
VI) Especificaciones técnicas.
VII) Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
VIII) Cuando existan razones fundadas elegir la forma de garantía.
IX) Plazo de mantenimiento de la oferta.
X) Cuando se considere pertinente indicar que no será necesario presentar garantía cuando el monto de la misma no fuera superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).
XI) Cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus ofertas.
XII) Fijar la moneda de cotización y la moneda de pago.
XIII)Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
XIV) Indicar la presentación de muestras cuando corresponda.
XV) Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.
XVI) Cuando se utilice la modalidad llave en mano, se deberá prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, garantías de calidad, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que conduzca al buen resultado de la contratación.
XVII) Indicar la forma de pago:
a) 30 días fecha de presentación de factura en el Organismo.
b) Pago anticipado mediante presentación de Contragarantía.
c) Pago contado contra entrega.
d) Pago por entregas parciales.
Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, corresponderá la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En tales casos la autoridad competente para autorizar la contratación deberá disponer la publicación de por lo menos UN (1) anuncio en el Boletín Oficial y su difusión en forma simultánea en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Simultáneamente, se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.
Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio y se dejará constancia de su envío en el expediente.
Los avisos y comunicaciones deberán contener:
a) Nombre del Organismo.
b) Tipo, objeto y número de la contratación.
c) Número del expediente.
d) Presupuesto Oficial si lo tuviere.
e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES.
El proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares quedará a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones, según la complejidad de la misma, el cual no será inferior a CINCO (5) días.
La Unidad contratante podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.
No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios del organismo contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
Una vez vencido el plazo para recibir observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no se admitirán presentaciones.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.
La Unidad contratante elaborará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios de igualdad entre interesados, de promoción de la concurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta cuatro(4) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
Si a criterio de la Unidad Contratante la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, se deberá elaborar una circular aclaratoria, y comunicarla en forma fehaciente, con un día hábil (1) como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular e incluirlas como parte integrante del Pliego.
La Unidad Contratante podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.
En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo, siempre y cuando no se altere el objeto de la contratación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a dos días (2) contados desde que se presentare la solicitud, la Unidad Contratante tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día y/o notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación, sin especificar marca.
b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
d) Si se aceptarán tolerancias.
e) En caso de no indicar lo solicitado en c) y d) se entenderá que los elementos son nuevos y no se aceptan tolerancias.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.
PARAMETROS DE EVALUACION.
Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
Cuando el procedimiento sea una licitación de etapa múltiple deberá establecerse en el pliego los factores que deberán ser tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos.
COSTO DE LOS PLIEGOS.
Los Pliegos de Bases y Condiciones tendrán un costo entre un centésimo por ciento (0.01%) y cinco décimos por ciento (0.5%) del costo estimado de las Licitaciones Públicas y Privadas, cuando este supere el monto máximo vigente en el Jurisdiccional para las Contrataciones Directas encuadradas en el apartado a).
Los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones internacionales, no tendrán Costo.
AGRUPAMIENTO.
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. En los casos que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades y con el objeto de estimular la participación de Pequeñas y Medianas Empresas, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
No se podrán Incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO.
No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Manual para los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en el trimestre, sumando los tramites abreviados realizados, se efectúe otra convocatoria que tenga el mismo objeto, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Quedan excluidas de la presente prohibición las licitaciones públicas.
CUANDO DEBE DICTARSE ACTO ADMINISTRATIVO
Deberá dictarse el acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo en las siguientes actuaciones:
a) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.
b) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.
c) La adjudicación en las contrataciones directas, en las licitaciones ya sean privadas o públicas.
d) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.
e) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.
PUBLICIDAD Y DIFUSION
PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán ser exhibidos en forma obligatoria en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles de la Unidad contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos. Asimismo, deberán ser difundidos en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
La publicidad y difusión previstas en este Artículo no deberá entenderse como sustitutiva de la publicidad a efectuar en el Boletín Oficial en los casos que corresponda de acuerdo a las disposiciones del presente Manual.
PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION O CONCURSO PÚBLICO.
En los casos de licitación pública deberá procederse de la siguiente manera:
a) Cuando el monto estimado de la contratación exceda de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS (2) días, según Anexo IV que se adjunta a la presente.
b) Si el importe de la licitación no supera PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) se deberá publicar por UN (1) día en el Boletín Oficial.
c) En todos los casos la publicación en el Boletín Oficial deberá efectuarse con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a la fecha de apertura. Los días de anticipación se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación.
d) Además se publicará aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia donde deba cumplirse la prestación. En caso de no existir en la zona o en la provincia este medio, se deberá publicar en un diario de mayor circulación.
Asimismo se difundirán en forma simultánea en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
Cuando se considere necesario o conveniente se enviarán comunicaciones por cualquier medio (Fax, nota, e mail etc) a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.
Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, deberán cursarse invitaciones a no menos de SEIS (6) firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria, por cualquier medio (Fax, nota, e mail, etc), cuya copia deberá anexarse al expediente.
Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.
Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, podrán disponerse publicaciones en los países correspondientes, a través de las Embajadas.
PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADO.
Los anuncios pertinentes se publicarán en el sitio de Internet del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
Además del empleo obligatorio del medio antes mencionado, deberán cursarse invitaciones a no menos de CINCO (5) firmas que sean proveedoras habituales del organismo o que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan la convocatoria.
PUBLICIDAD Y DIFUSION DEL REMATE O SUBASTA.
En los remates o subastas se publicará como mínimo un aviso por UN (1) día en el Boletín Oficial y en forma simultánea se difundirá en el sitio de Internet del INTA, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a la fecha fijada para la realización del mismo.
Asimismo se publicará aviso por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión provincial o municipal, donde deba llevarse a cabo el procedimiento. En caso de no existir en la zona o en la provincia este medio, se deberá publicar en un medio de mayor difusión de la región.
REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS.
Los anuncios de los llamados a licitación pública deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre del Organismo.
b) Unidad Contratante.
c) Tipo, objeto y número de la contratación.
d) Número de expediente.
e) Base de la contratación, si la hubiere.
f) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
g) Costo del Pliego si correspondiera.
h) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
PUBLICIDAD POSTERIOR.
Las Contrataciones Directas cuyo monto exceda la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), se publicarán por UN (1) día en el Boletín Oficial, dentro de los TREINTA (30) días posteriores al perfeccionamiento del contrato.
REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
La comprobación de que en un llamado a licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre y a la iniciación de acciones administrativas.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado a licitación, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.
En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno.
GARANTIAS
CLASES DE GARANTIAS.
Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta económica. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
FORMAS DE GARANTIA.
Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas e ingresarse según formulario que se anexa al presente Manual:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Unidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la Unidad contratante, quien lo depositará.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del Organismo y certificadas por la Superintendencia.
d) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
e) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
La Unidad contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas.
b) En las contrataciones entre entidades estatales.
c) En las contrataciones de avisos publicitarios.
d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL actúe como locatario.
e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y así lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) En las contrataciones de artistas o consultores.
g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.
En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.
h) Cuando la oferta sea presentada por un proveedor del exterior éste no deberá presentar garantía. En caso que la oferta la presente un representante de la firma del exterior deberá adjuntarla.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la Unidad contratante, en caso de resolución de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
DEVOLUCION DE GARANTIAS.
Serán devueltas utilizando el formulario que se como Anexo V, se adjunta al presente Manual:
a) De oficio:
I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.
A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
II) En el caso del Artículo 103 del presente Manual, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Unidad contratante.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
PROVEEDORES
PERSONAS HABILITADAS.
Podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.
PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA:
a) Los agentes, funcionarios, becario y/o contratados del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que cualquiera de ellos tuviera una participación suficiente para formar la voluntad social o contratados por alguna de las instituciones que conforman el Grupo INTA.
b) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo con las normas vigentes para el Estado Nacional en el momento de la contratación.
c) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.
d) Los condenados por delitos dolosos.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
f) Las personas físicas o jurídicas que registren demandas judiciales con el Organismo.
g) Las personas jurídicas que se encuentren en concurso preventivo, que impida el cumplimiento de las prestaciones.
REGISTRO DE CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES.
El Organismo implementará, un registro de calificación de proveedores. Entretanto se utilizará el SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO habilitado y controlado por la Oficina Nacional de Contrataciones.
CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL.
Las contrataciones comprendidas en este Manual podrán realizarse en formato digitar firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Las Unidades podrán aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este Manual, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación sobre el empleo de la firma digital en el Sector Público.
Deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Oportunamente se establecerá los procedimientos para la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.