Contrataciones Directas

CONTRATACIONES DIRECTAS

 DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

El presente procedimiento institucional  tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las normas del Organismo  y generar normativas internas para su seguimiento por parte de las Administraciones de las Unidades y las áreas de control competentes.

ALCANCE.

Se aplica a todos los contratos de compra-venta, suministros, servicios, locaciones, concesiones de uso de bienes del Organismo, obras públicas, alquileres con opción a compra y permutas y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial en  virtud de lo dispuesto por  Artículo 15 del Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus modificaciones, y conforme a lo  dispuesto en el  Decreto Nº 287/86 y en las normas complementarias que dicte el Organismo, siendo de aplicación para los casos no previstos  los principios generales que rigen para las contrataciones del Estado Nacional.

ORDEN DE PRELACION.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Artículo  15  del Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus modificaciones, lo  dispuesto en el  Decreto Nº 287/86, Ley 25641 y  en  las  normas complementarias  que  dicte el Organismo.

b) Las disposiciones de este Manual.

c) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra.



GESTION DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS

Toda Contratación Directa comenzara con una Solicitud de Gastos.



REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Los respectivos servicios cumplirán al iniciar toda contratación con los siguientes requisitos:


a)            Completar el formulario SOLICITUD DE GASTOS.

b)            Detallar con claridad las especificaciones del bien a contratar, sin especificar marca o determinado producto, indicando si los elementos a adquirir deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad y costo estimado.

c)            En caso que el bien sea exclusivo de una firma o que la contratación deba efectuarse por razones de urgencia se deberán justificar debidamente los motivos.

CONTRATACIONES DIRECTAS

El procedimiento de Contratación Directa se utilizará en los casos  previstos en el Punto 1.4. del Artículo 7º del Decreto Nº 287/86 y bajo las condiciones que se establecen a continuación:

a) Conforme los establece el límite del Jurisdiccional vigente al momento de la contratación se deberá:
a.1) Cuando la operación no exceda de los límites Jurisdiccionales vigentes al momento de la contratación, para el Trámite Abreviado, se procederá conforme lo establecido en el Decreto nº 287/86 para lo cual los únicos requisitos exigibles son: el presupuesto, el informe técnico según corresponda y la factura conformada por la autoridad competente.
a.2) Cuando la operación supere el límite del Jurisdiccional vigente al momento de la contratación para el Trámite Abreviado, los requisitos exigibles son: el pedido Solicitud de Gastos, el presupuesto, el informe técnico, el Dictamen de Evaluación, la Adjudicación y la Orden de Compra.

b)    La  compra  de  productos  del  reino  animal  o  vegetal.

c)    Cuando  las  circunstancias  exijan  que  las  operaciones  se mantengan ensecreto, situación ésta que tendrá que ser establecida por el Consejo Directivo.

d)    Por  razones  de  urgencia  en  que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación.

e)    Cuando una licitación haya resultado  desierta o no se hubiesen presentado  en  la  misma  ofertas  admisibles o  convenientes.

f)     Las obras científicas, técnicas o  artísticas,  cuya  ejecución deba  confiarse  a  empresas,  personas  o artistas especializados, previa  fundamentación  de  las  cualidades  de  especialización y análisis  de  los  antecedentes  que acredite la notoria  capacidad científica, técnica o artística de  quienes  ejecuten  la obra.

g)    La  adquisición  de  bienes  cuya  fabricación  o  venta  sea exclusiva  de  quienes tengan privilegios para ello o que posea una determinada persona   o  entidad,  siempre  y  cuando  no  hubiera sustitutos convenientes,  situación  esta  que deberá fundamentarse en los correspondientes informes técnicos.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.

En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutos convenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.

La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderá cuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora.

h)    Las compras o locaciones que sea menester  efectuar  en  países extranjeros  siempre  que  no  sea  posible realizar  en  ellos la licitación.

i)      Las  contrataciones  entre  reparticiones  públicas, empresas, entes o sociedades en las que tengan participación  el  Estado.

j)      Cuando exista notoria escasez en el mercado local de  bienes  a adquirir  o  a alquilar, circunstancia que deberá ser acreditada encada  caso  por    los    informes  técnicos  correspondientes.

k)    Las ventas de productos  perecederos  y de elementos destinados al  fomento  de  las  actividades  económicas  del    país  o  para satisfacer necesidades de origen sanitario.

l)      La reparación de vehículos, maquinarias, motores y  todo  otro instrumento  manual,  eléctrico o electrónico, para cuya reparación sea necesario el desarme previo.

m)   La compra de semovientes por selección.


CONTRATOS COMPRENDIDOS.

Se regirán por este Manual los contratos de compra, suministros, servicios, locaciones de bienes muebles o inmuebles, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio privado del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que celebren las Unidades comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un Reglamento especial.

Cuando fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las aquí establecidas, la modificación deberá ser autorizada por el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, con previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

CONTRATOS EXCLUIDOS.

Quedan excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por Fondo Rotatorio.
c) Las compras por caja chica.
d) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público    internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.
e) Los que se financien con recursos provenientes de los Estados o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Manual cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de contratos que la Ley Nº 24.156 confiere a los Organismos de Control.
f) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

PRESENTACION DE OFERENTES

En todos los procedimientos de selección se realizará la invitación a un determinado número de posible o posibles oferentes, aunque también se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron invitados.

La presentación de la oferta deberá ser acompañada con los requisitos necesarios para poder participar de la contratación.

 El oferente deberá presentar:
a)    Libre deuda previsional e impositivos.
b)    Para las contrataciones superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), y al momento de la pre adjudicación, el Certificado Fiscal para contrataractualizado o la constancia de solicitud del mismo con una antigüedad mayor a QUINCE (15) días hábiles.  Si al momento de la pre adjudicación no estuviere vigente y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, la Comisión de Evaluación no podrá  desestimar la oferta por este motivo.
c)    Toda documentación de respaldo (Declaración Jurada) en cumplimiento con el Artículo 53 del presente Manual”.
ARTÍCULO 53º - PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA:

a)     Los agentes, funcionarios, becario y/o contratados  del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que cualquiera de ellos tuviera una participación suficiente para formar la voluntad social o contratados por alguna de las instituciones que conforman el Grupo INTA.

b)     Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo con las normas vigentes para el Estado Nacional en el momento de la contratación.

c)     Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

d)     Los condenados por delitos dolosos.

e)     Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

f)      Las personas físicas o jurídicas que registren demandas judiciales con el Organismo.

g)     Las personas jurídicas que se encuentren en concurso preventivo, que impida el cumplimiento de las prestaciones.


FORMALIDADES DE LA OFERTA.

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, si hubiere.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en  original y copia.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

OMISION DE REQUISITOS FORMALES:

Cuando en la oferta se hubieran omitido requisitos formales y/o esta tuviera defectos de forma el oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de notificado. Si así no lo hiciere la oferta será desestimada sin más trámite.
Serán defectos subsanables los siguientes:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos el INTA intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso el INTA intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este Manual, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, el INTA intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.


MONEDA A COTIZAR

No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la nacional o de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares si lo hubiere.



GARANTIAS

CLASES DE GARANTIAS.

 Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta económica. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.

FORMAS DE GARANTIA.

 Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas e ingresarse según formulario que se anexa al presente Manual:

 a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Unidad contratante, o giro postal o bancario.

b)    Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la Unidad contratante, quien lo depositará.

c)    Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del Organismo y certificadas por la Superintendencia.

d)    Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo, identificándose el procedimiento de selección de que se trate.  El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

e)    Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.


f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

La Unidad contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.


COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones entre entidades estatales.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL actúe como locatario.

e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y así lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

f) En las contrataciones de artistas o consultores.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.

En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

h) Cuando la oferta sea presentada por un proveedor del exterior éste no deberá presentar garantía.  En caso que la oferta la presente un representante de la firma del exterior deberá adjuntarla.


No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la Unidad contratante, en caso de resolución de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

DEVOLUCION DE GARANTIAS.

Serán devueltas utilizando el formulario que determine el Manual:

a) De oficio:

I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II) En el caso del evaluación del contenido del sobre A, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Unidad contratante.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

 El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.


PROVEEDORES

PERSONAS HABILITADAS.

Podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA:

h)    Los agentes, funcionarios, becario y/o contratados  del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que cualquiera de ellos tuviera una participación suficiente para formar la voluntad social o contratados por alguna de las instituciones que conforman el Grupo INTA.

i)      Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo con las normas vigentes para el Estado Nacional en el momento de la contratación.

j)      Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

k)    Los condenados por delitos dolosos.

l)      Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

m)  Las personas físicas o jurídicas que registren demandas judiciales con el Organismo.

n)    Las personas jurídicas que se encuentren en concurso preventivo, que impida el cumplimiento de las prestaciones.

REGISTRO DE CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES.

El Organismo implementará, un registro de calificación de proveedores. Entretanto se utilizará el SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO habilitado y controlado por la Oficina Nacional de Contrataciones.

MUESTRAS

Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.
Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, la Unidad contratante devolverá el remito firmado. Copia de este será agregada al expediente.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Unidad contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Organismo, sin cargo. En esos casos el I.N.T.A. queda facultado para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por el organismo  de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Cuando las muestras sean "sin cargo", el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. 

c) Los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando se reciban los bienes en el país.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.


INVARIABILIDAD DE PRECIOS.

Los precios cotizados son fijos e inamovibles. No obstante cuando causas extraordinarias e imprevisibles modifiquen la economía del contrato, se podrá por acuerdo de partes dar por rescindido el contrato sin penalidades.

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente y así sucesivamente.
Se aclara en “Plazo de Mantenimiento de Oferta”, LOS DÍAS MENCIONADOS SON HÁBILES.


CAUSALES DE INADMISIBILlDAD:

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada en ninguna de sus hojas por el oferente o su representante legal.
b) Que estuviere escrita con lápiz.
c) Que no se acompañare la Garantía de Mantenimiento de Oferta o no se lo hiciera en forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un 10% del monto correcto. Que no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.
d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas conforme lo indicado en el Artículo 53 del presente Manual.
e) Que contuviere condicionamientos.
f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.

ERRORES DE COTIZACIÓN.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error de cotización denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

VISTA DE LAS ACTUACIONES.

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, salvo en la etapa de la evaluación, con la sola presentación de una nota solicitándola.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS.

La Unidad operativa de compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones para su informe técnico, previo al envío a la Comisión Evaluadora.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.


DESEMPATE DE OFERTAS.

En caso de igualdad,  la adjudicación recaerá sobre la oferta que ofrezca elementos de origen nacional. De mantenerse la igualdad se solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del plazo común que se les fije formulen una mejora de precios.  Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán evaluadas de la misma forma que se evaluaron las primeras ofertas presentadas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.


COMISIÓN DE EVALUACIÓN

INTEGRACIÓN
 DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

En cada Unidad  funcionará una Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3)  suplentes entre los que estará el responsable de la Unidad operativa de contrataciones.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por  el Manual de Procedimientos Institucional de Contrataciones de Bienes y Servicios del Organismo, por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales del INTA y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones  Particulares si los ubiere.

b) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas y el informe técnico correspondiente.  Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.

a)  Deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
b)  No menos de dos (2) miembros deberán suscribrir el Dictamen de Evaluación.


PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

El dictamen de evaluación de las ofertas, se confeccionará y deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, para lo cual deberá dejarse constancia de recepción en el expediente.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este Artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.

IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN:

El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de firmado. Para proceder a su notificación se podrá optar por: a) por fax con la constancia de recepción correspondiente, correo electrónico, la difusión en el Sitio de Internet del INTA (si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet), carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente, b) publicarlo en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.

Deberá agregarse al expediente como constancia de la notificación realizada el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado firmado por el funcionario mencionado, la constancia de recepción, el aviso de retorno o en su caso la copia del aviso en el Boletín Oficial.

Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Las impugnaciones recibidas se girarán a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para su correspondiente dictamen, éste no será notificado al o los impugnantes, debiendo notificarse solo el acto administrativo que resuelve la/s impugnación/es y la adjudicación.



PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ADJUDICACIÓN

La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el Organismo y  será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada  al adjudicatario mediante la orden de compra. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

RECURSOS.

Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/ 72 t.o. 1991 y sus modificatorias.

NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA.
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que este no la rechace.

La orden de compra será autorizada por el titular de la Unidad operativa de compras, debiendo ser recepcionada y firmada por el adjudicatario dentro de los TRES (3) días de dictado el citado acto administrativo.

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra y podrá por única vez solicitar una prórroga por el mismo término para la presentación de la misma.

Vencido dicho plazo y en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida. o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
Garantía: LOS DIAS MENCIONADOS SON HABILES.


FACULTADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

Las Unidades  contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

AUMENTO, DISMINUCIÓN O PRORROGA DE LA CONTRATACIÓN.

La Unidad contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tendrá derecho a:

a) Aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo en el mismo porcentaje de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de las ordenes de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.
Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente. La Unidad  contratante deberá dictar el acto administrativo correspondiente y emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.

d) En licitaciones de varios renglones para aquellos de poco monto, a los fines de su adjudicación se adecuarán al régimen de Caja Chica los renglones hasta el monto límite fijado por el Jurisdiccional de Contrataciones respetando las ofertas de menor precio. Igual procedimiento será aplicado en el caso de varios renglones correspondientes al mismo oferente cuya suma no exceda dicho límite.



EJECUCIÓN
 DEL CONTRATO


TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.

El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

ENTREGA.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega se entenderá que se ajusta al plazo exigido en las cláusulas particulares y si estas no lo estipularan se entenderá que el plazo de entrega debe operarse dentro de los quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la orden de compra.

Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entenderá que la prestación deberá satisfacerse por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días a partir del día siguiente al retiro de la orden de compra.

MORA EN EL CUMPLIMIENTO.

Las prórrogas en el cumplimiento de plazo contractual determinará en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES (3) % del valor de lo satisfecho fuera del término del contrato originario por cada SIETE (7) DÍAS de atraso o fracción mayor de TRES (3) DIAS.

Mora en el cumplimiento: LOS DÍAS MENCIONADOS SON HABILES.

PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.

El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora y por un plazo igual al establecido en la orden de compra. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Unidad contratante admita la satisfacción de la prestación fuera de término.

REHABILITACIÓN DEL CONTRATO.

Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en la orden de compra.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas en este Manual no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Unidad licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días hábiles de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR.

Cuando la Unidad contratante revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Unidad  deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGIA AGROPECUARIA con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

Además el INTA tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la Unidad contratante.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.


AFECTACIÓN DE LAS MULTAS.

Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:

a)    A las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite.

b)    A la correspondiente garantía.


RESARCIMIENTO INTEGRAL.

La Unidad  contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

INSPECCIONES.

Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la Unidad    contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

RECEPCIÓN

ANALISIS DE LAS PRESTACIONES.

En los casos en que la Unidad contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando la Unidad contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la Unidad contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la Unidad  contratante.

b) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la Unidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

c)    Los sellados de Ley correspondientes.

d)    Los derechos aduaneros de los bienes nacionalizados.


COMISIÓN DE RECEPCIÓN

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

 Cada Unidad designará una comisión de recepción la que será responsable de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva.

La Comisión deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los que serán designados por Disposición firmada por autoridad competente.

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en la Orden de Compra. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran.

La recepción definitiva se otorgará mediante la emisión del Certificado de Recepción y no menos de dos (2) miembros deberán suscribir el Certificado de Recepción.


FACTURACIÓN

 Las Unidades operativas de compras serán las encargadas de conformar las facturas y actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca excepcionalmente uno distinto.

Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, desestimándose las mismas.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el mismo debe efectuarse dentro de los cinco(5) días, de recibida la mercadería.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, se efectuará la liquidación de las facturas deduciendo el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde el pago.

Pago de Facturas contra entrega: LOS DIAS MENCIONADOS SON HABILES.








PLANILLA DE CONTROL DE CONTRATACIONES DIRECTAS
ESTA LA AUTORIZACION DEL DIRECTOR?



ESTAN LAS 3 INVITACIONES?



TIENEN LAS DDJJ DE HABILIDAD PARA CONTRATAR?



ESTA EL CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR?



ESTA LA GRANTIA PREVISTA DEL 5%?



ESTA LA EVALUACION DE LA COMISION?



ESTA LA DISPOSICION?



ESTA LA ORDEN DE COMPRA?



ESTA LA GRANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL 10%?



ESTA EL CERTIFICADO DE RECEPCION?



ESTA LA FACTURA CON AFIP REPROWEB?



ESTA HABILITADO SU CUIT?



TIENE FACTURA ELECTRONICA?