EJECUCIÓN DEL CONTRATO
TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
ENTREGA.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega se entenderá que se ajusta al plazo exigido en las cláusulas particulares y si estas no lo estipularan se entenderá que el plazo de entrega debe operarse dentro de los quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la orden de compra.
Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entenderá que la prestación deberá satisfacerse por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días a partir del día siguiente al retiro de la orden de compra.
MORA EN EL CUMPLIMIENTO.
Las prórrogas en el cumplimiento de plazo contractual determinará en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES (3) %del valor de lo satisfecho fuera del término del contrato originario por cada SIETE (7) DIAS de atraso o fracción mayor de TRES (3) DIAS.
Mora en el cumplimiento: LOS DIAS MENCIONADOS SON HABILES.
PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.
El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora y por un plazo igual al establecido en la orden de compra. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Unidad contratante admita la satisfacción de la prestación fuera de término.
REHABILITACION DEL CONTRATO.
Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en la orden de compra.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas en este Manual no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Unidad licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad contratante dentro de los TRES (3) días hábiles de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR.
Cuando la Unidad contratante revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Unidad deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INSTITUTO NACIONAL DE TECONOLOGIA AGROPECUARIA con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Además el INTA tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la Unidad contratante.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
AFECTACIÓN DE LAS MULTAS.
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:
a) A las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente garantía.
RESARCIMIENTO INTEGRAL.
La Unidad contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor al depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
INSPECCIONES.
Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la Unidad contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.